¿Puedo alquilar mi barco particular a un turista que venga a Menorca?

Baco de Nauticcharter en fondo marino turquesa

 

A partir de Julio de 2024 los particulares podrán alquilar su barco a turistas
Bienvenido a la pregunta del millón, en las últimas fechas se ha formalizado una modificación legal en el BOE y en relación a materia de Charter Náutico que permite, en principio, a los propietarios de barcos particulares (no empresas) alquilar su barco a un tercero. Desde Nautic Charter Menorca somos conscientes que este es un tema que preocupa, por ello, en este post trataremos de responder algunas dudas y aclarar dicha cuestión que esta creando revuelos en foros, chats y redes del sector náutico. Te aclararemos como particular, qué puedes hacer con tu barco y también comentaremos como afecta a tu negocio esta medida implantada por la Dirección General de la Marina Mercante a través del Real Decreto 186/2023 de 21 de Marzo si ya eres empresa del sector Náutico.

Primero de todo, situemos el contexto legal actual, si tienes un barco particular para el uso y disfrute propio, ya sea para ir a pescar, dar paseos o ir con la familia, el distintivo de inscripción que debe figurar en la proa de tu barco, denominado habitualmente (y erróneamente) matricula, debe empezar por un , lo cual, significa que es de lista séptima y por tanto, sólo se puede utilizar el barco para uso particular, no comercial. Si antes del Real Decreto comentado, un particular quería alquilar su barco a un tercero, es decir, para charter, debía matricular de nuevo su barco a lista sexta y convertirse en empresario náutico. Para ello, es necesario cumplir unos requisitos muy estrictos tanto en seguridad, tramitación de documentación, certificados y fiscalidad, ser empresario y por supuesto no usar el barco como medio particular sino como empresa.

Por lo tanto, antes de la salida del RD 186/2023 la respuesta a si podía alquilar su barco particular en lista séptima a un turista, era tajantemente que no, salvo que pusiese en regla todo lo que que la DGMM obliga para ello y someramente se ha comentado.

¿Puedo ahora con la aplicación de este RD alquilar mi barco particular?

La respuesta después de la publicación en el BOE del famoso RD es que sí, un particular podrá chartear su barco en lista sexta tres meses y también disfrutarlo para uso particular en lista séptima el resto del año, pero con varios peros y cosas a tener en cuenta, que, a día de hoy, quedan pendientes de resolver, aclarar y delimitar reglamentariamente.

En primer lugar, el articulo 9 del citado RD 186/2023 en su apartado a) menciona que se podrá solicitar autorización expresa de licencia de navegación o despacho las embarcaciones de recreo que quieran cambiar su uso temporal de particular a comercial por un máximo de 3 meses. Ello significa que, tras esta solicitud a Capitanía y su aprobación, un particular podrá cambiar de lista 7ª a lista 6ª durante tres meses de forma temporal y explotar comercialmente su barco, es decir, alquilarlo a un turista.

Además, esta autorización podrá ser solicitada para un plazo de 5 años y también incluye barcos con banderas de la comunidad europea que cumplan los requisitos adecuados.

¿Qué requisitos debe cumplir el barco y el titular para poder alquilarlo a un turista en verano?

No todo lo que reluce es oro. Esta nueva regulación, de aplicarla a su embarcación significa que pasará de ser de uso particular a uso comercial durante 3 meses al año, y como tal, debe cumplir los requisitos que ya cumplen los barcos destinados a alquiler comercial de charter. Entre otros requisitos, los principales serían:

    • Obtener autorización de Capitanía para el cambio temporal de 7ª a 6ª (obvio)

    • Tener correcto y al día el certificado de conformidad CEE de la embarcación y motores.

    • Tener el certificado de navegabilidad al día y las revisiones correctas.

    • Hoja de asiento y libro de navegación o rol al día.

    • Cumplir con la normativa de seguridad para embarcaciones de alquiler, lo cual supone tener el material de seguridad al día y homologado que la DGMM obliga a tener.

    • Haber cursado y aprobado el Formación Básica en Seguridad Marina STCW, haberlo validado en Capitanía marítima y que este en vigor.

    • Tener un seguro de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo con posibilidad de alquiler a terceros sin/con patrón, en lista sexta solo para tres meses y otro a nivel particular para nueve restantes.

    • Tener un seguro de Accidentes de ocupantes para el total de pasajeros que ocupan la embarcación.

    • Seguro de transporte de personas SOVI para el número de ocupantes de la embarcación.

    • Darse de alta en el régimen censal de Hacienda como empresario mediante el modelo 036.

    • Darse de alta de autónomo en Seguridad Social por ser titular de una actividad económica.

    • Tramitar la declaración responsable de Charter en el Consell Insular de Menorca.

    • Tramitación con Capitanía marítima cualquier circunstancia que tenga que ver con el rol de barco.

    • Tener al día las revisiones e inspecciones de barcos (ITB) y firmada por un técnico reconocido. Al tener que cambiar de lista 7ª a 6ª esto será obligatorio para todos los solicitantes.

    • Pagar en Autoridad Portuaria la tasa de ayudas a la navegación en cada matriculación o anualmente dependiendo de la eslora del barco.

    • Informar a la empresa que gestiona el amarre de que el barco cambiará de lista séptima a sexta, vaya por delante, que el 80% de las marinas son reacias a las embarcaciones en lista 6ª y si se tiene el barco en un amarre público como el de Autoridad Portuaria puedes olvidarte de él, por lo que tendrían que buscar un nuevo amarre.

    • Declaración trimestral de IVA, IRPF, necesitarán un gestor fiscal.

    • Declaraciones anuales de IVA e IRPF (retenciones), necesitarán un gestor fiscal.

    • Declaración de Renta obligatoria por ser empresario aunque no superes los mínimos exigidos.

Cabe decir, que todo los requisitos expuestos es lo que se le solicita a lo barcos que se matriculan en lista sexta desde un inicio para poder ser alquilados y en estos momentos está por ver cómo la DGMM gestionará esta nueva figura del «ahora si, ahora no», pero, por lógica aplastante, si el particular se va a convertir en empresario deberá cumplir los mismos requisitos que una empresa actual, al menos para 3 meses. Sin embargo, debemos seguir esperando a ver como se pronuncian las Capitanías y sobre todo la DGMM pero los tiros apuntan a lo comentado. Mientras tanto Hacienda ya se debe estar frotando las manos.

¿Cuándo se podrá tramitar la autorización y poner el barco en alquiler?

Pues para ello habrá que esperar como mínimo más de un año, que es el tiempo que falta para que los apartados que regula la norma en el Real Decreto entren en vigor. Más concretamente, estas modificaciones serán vigentes a partir del 1 de Julio de 2024, hasta esa fecha no se podrá solicitar la autorización ni tramitar nada de lo que anteriormente se ha comentado.

¿Cómo se lo ha tomado el sector náutico que se dedica a Charters?

El sector se lo ha tomado con autentica incredulidad, con sensación de intrusismo, y sobre todo con la sensación de que se está legalizando a las bravas a todos aquellos que no cumplían la normativa y que ahora podrán subirse al carro de la legalidad como si nada hubiese pasado durante mucho tiempo, porque es una regulación que encaja como anillo al dedo para ellos, los denominados «Yates pirata», que Chartean con lista séptima sin ningún tipo de regulación y de forma ilegal.

Desde ciertas voces del sector y representantes a nivel estatal se observa una intención sibilina por parte de la DGMM de regularizar lo ilegal y aflorarlo a las bravas, además, suenan campanas de que el lobby de constructores de barcos y plataformas están detrás de esta modificación, puesto que, con esta normativa les puede resultar mucho más atractivo a sus clientes la compra de un barco y por parte de las plataformas aumentar el número de efectivos e ingresos. Pero estas afirmaciones, ni están demostradas ni lo estarán, son solo vientos que soplan desde ciertos círculos y en nuestra opinión, es una oportunista forma de explicar una circunstancia que ni los más enterados vieron venir y ahora no saben como justificar.

Por otra parte, la DGMM alegan que estas mediadas mejora la competitividad del sector náutico y mejora en la seguridad y sostenibilidad del sector, algo que no se entiende ni queda claro.

Huelga decir que, esta medida ya está vigente en otros países de la CEE desde hace tiempo, por ejemplo en Francia e Italia, por lo tanto, un aspecto más que añade la DGMM es que estamos adaptando el sector a lo que ya estaba vigente en otros países vecinos.

¿En que afecta al sector náutico actual?

Afecta en varios apartados, por un lado, emocionalmente todos aquellos esfuerzos de empresas y empresarios por levantar sus negocios de forma estable, legal y solida, sienten que una normativa salida de la nada hace de puente para que los particulares compitan con ellos y los «piratas» puedan seguir haciendo lo que hacían bajo un techo legal.

Por otro lado, a nivel estratégico empresarial afectara a todas las empresas náuticas, puesto que, puede existir una mayor oferta de barcos en alquiler, ya veremos en que calidad y precio, a mayor oferta ya se sabe, menor precio y menos resultados. Muchos empresarios que han apostado por inversiones fuertes se ven con el desamparo de no sentirse protegidos y que pueden perder su capital y esfuerzo progresivamente ante un mercado que modificará las cuotas de reparto y precios de forma volátil en el próximo año 2024, nadie podía imaginar tal medida y de este tamaño.

Para las empresas que se dedican a alquiler sin patrón es un misil a su linea de flotación, o cuanto menos, un dolor de muelas a la espera de cómo reaccionará el mercado de particulares ante tal oportunidad.

Supuestamente, el mercado de Patrones Profesionales sería uno de los colectivos beneficiados, puesto que se nos antoja poco probable (aunque no imposible) que todos los propietarios particulares también hagan de patrón, a lo cual, el volumen de demanda de patrones podría aumentar.

¿Es esta normativa la panacea?

Pues no, la verdad es que esto parece más un apaño y una forma de recaudación más que un favor a los de lista séptima , los requisitos que se le exigirá a cualquier hijo de vecino para poder ejercer como profesional de la náutica para solo 3 meses serán los mismos que se le exige a los empresarios actuales, por lo tanto, pocas ventajas le vemos. Parece más una forma de incentivar la masificación de alquiler náutico para recaudar a costa de la seguridad y profesionalidad del sector.

¿Como lo vemos en Nautic Charter Menorca?

Nuestra política de empresa se basa en los valores de profesionalidad, calidad en el servicio, compromiso con la legalidad y seguridad en la navegación, material náutico de primera línea y experiencias náuticas exquisitas. Nuestro barco siempre se alquila con patrón, cuya formación es de carácter profesional y cumple con todas las titulaciones, certificados y requisitos legales, nuestros clientes aprecian estos valores. Nuestro cliente habitual busca un producto con patrón profesional y un servicio de calidad, no un barco para alquilar sin patrón. Esta calidad y exclusividad en el servicio que ofrecemos es algo que se adquiere con la experiencia, el tiempo y los conocimientos. Esta nueva circunstancia legal, nos empuja a fortalecer, más si cabe, nuestros valores y es una oportunidad para Nautic Charter de demostrar al mercado y sus clientes que somos lo que ellos buscan, que lo exclusivo y la calidad no se tumba con reales decretos del día a la noche.

 

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